
UNA investigación sobre una norma que Finagro expidió el 10 de mayo modificando el manual de créditos para el sector agrario, hizo que la entidad de fomento la modificara en apenas tres días, tras disparar las alarmas en el sistema financiero y los usuarios del campo.
Extrañamente y de la misma forma como la había anunciado en horas de la noche del lunes por medio de la circular P-13 y dada a conocer a través de Twitter, las averiguaciones de este diario hicieron que Finagro expidiera una nueva circular, la P-14 y le añadiera a la norma (ver recuadro) el jueves por la noche, la frase “FINAGRO se reserva el derecho de rechazar a los beneficiarios que por políticas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, SARLAFT”. Está firmada por José Manuel Gómez Sarmiento, primer suplente del presidente Luís Fernando Criales, quien según sus asistentes está de viaje en Brasil.
Sin embargo, la determinación inicial que fue firmada por Criales, causó preocupación entre el mercado financiero y sobre todo entre las casas crediticias especializadas en créditos para el sector agropecuario.
En declaraciones a este diario, algunos voceros financieros, sostuvieron que los bancos que actualmente le prestan al sector agropecuario resultarían perjudicados con la nueva disposición de Finagro y que incluso se podía generar ‘pánico financiero’ e ‘inseguridad jurídica’ en el mercado.
Esta norma modificaba el capítulo uno del manual de crédito de la entidad y decía textualmente: “Finagro se reserva el derecho de rechazar a los beneficiarios que por políticas internas no deban ser sujetos de créditos en condiciones Finagro o beneficiarios del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, o de alguno de los programas del gobierno nacional, sin que deba explicar los motivos de ello”.
Ante esta determinación, expertos del mercado crediticio que pidieron mantener sus nombres en reserva, declararon que “esta norma ha generado bastante pánico desde el punto de vista financiero y legal, pues faculta a Finagro para rechazar, devolver o inadmitir una operación que se haga en el futuro o se haya hecho en el pasado, sin explicar las razones y alegando políticas internas”.
Por su parte, el senador del Polo Democrático, Jorge Enrique Robledo, explicó que “esta potestad discrecional faculta a Finagro a escoger caprichosamente a los beneficiarios de sus programas de créditos, lo que agrava el problema de las prácticas plutocráticas y clientelistas en la distribución de los recursos del agro”. Robledo defendió el derecho democrático de los productores agropecuarios de exigirle a Finagro explicaciones de las razones por las cuales la entidad decide negar las solicitudes que le son presentadas.
Asimismo afirmó que “de acuerdo con varias sentencias de la Corte Constitucional, las facultades discrecionales deben estar consagradas expresamente en la ley y las decisiones que se tomen en ejercicio de las mismas deben ser motivadas. Al no cumplir con estas características, la norma incluida en el Manual de Servicios de Finagro es abiertamente ilegal”.
Por otra parte, los analistas financieros manifestaron que “Ellos (Finagro) no están facultados para expedir ese tipo de normas, ya que los únicos que pueden hacerlo es la comisión de crédito agrario de la que forma parte el Banco de la República, el Ministerio de Agricultura, Planeación Nacional y Finagro, pero si además la entidad es facultada para ello, deberá hacerlo por autorización de la Junta Directiva de Finagro que está conformada por el mismo ministro de Agricultura Andrés Fernández, el gerente del Banco de la República, José Darío Uribe, el presidente de la SAC, Rafael Mejía y los delegados de los bancos BBVA y Davienda, así como un representante de las comunidades campesinas. En toda la existencia de Finagro el manual del crédito ha sido modificado 140 veces”.
Sobre las razones por las cuales Finagro decidió establecer esta norma, los analistas consultados por este diario, sostuvieron que “pueden existir cantidad de razones, uno podía alegar o inferir por ejemplo, que una razón de política interna como lo manifiestan es que a Finagro no les interesa que los bancos coloquen créditos al agro con recursos propios porque les gusta más el redescuento ya que les genera una mayor utilidad”.
Respecto a la forma en que se puede solucionar este problema originado por la norma, los analistas financieros sostienen que “tienen que sacarla del ordenamiento jurídico y además prohibirle a Finagro, como lo establece la ley, la facultad de revisar la cartera colocada con recursos propios de los bancos, porque al hacerlo y tomar decisiones de cancelación de esa cartera, el único que se beneficia es Finagro, lo cual no es justo, por que es quien crea la norma y además la cancela, se llama conflicto de intereses, ya que eso debería ser dirimido por la Superintendencia Financiera o el Banco de la República como máximo organismo de política monetaria”.
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