
MEDIANTE EL decreto 4929, del 17 de diciembre, el Gobierno expidió, el calendario con los vencimientos para declarar, y, o pagar los impuestos nacionales del 2010. Este calendario y la resolución que actualizó la Unidad de Valor Tributario (UVT) hacen parte del llamado Paquete Tributario.
Los vencimientos son para declarar y pagar las retenciones en la fuente, el IVA; la renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales, además del impuesto de patrimonio. También para presentar las declaraciones de precios de transferencia.
Por ejemplo en renta, los grandes contribuyentes deberán pagar su primera cuota entre el 9 y el 22 de febrero; la declaración y pago de la segunda cuota se hará entre el 13 y el 26 de abril; la tercera cuota se debe pagar entre el 9 y el 23 de junio; la cuarta, entre el 10 y el 24 de agosto y la quinta y última cuota se paga entre el 8 y el 22 de octubre de 2010.
Las otras personas jurídicas deberán declarar y pagar renta en tan sólo dos cuotas. Los vencimientos de la primera cuota irán entre el 13 y el 26 de abril, y para la segunda, entre el 9 y 23 de junio.
Este mismo año las personas naturales también deberán declarar y pagar en una sólo una cuota el impuesto de renta. Para que una persona sepa si es declarante del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta, además de su patrimonio, sus ingresos, compras con tarjetas de crédito o en efectivo y sus consignaciones bancarias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2009. También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: de menores ingresos, independiente o asalariado, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario lo habilitan para declarar y, o pagar este tributo.
Los vencimientos de renta para personas naturales irán entre el 2 de agosto y hasta el 30 del mismo mes según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La DIAN recordó que quienes pasen por alto esta
obligación, no declaren y además sean identificados por la entidad como omisos, estarán sujetos a una sanción del 20 por ciento del valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos que hayan obtenido en 2009 o del 20 por ciento de los ingresos brutos, identificados en las declaraciones ya presentadas. En todo caso el valor que sea más alto.
En cuanto al impuesto al valor agregado, IVA, los contribuyentes deberán declarar y pagar el primer bimestre del año (enero y febrero) entre el 9 y el 23 de marzo. Los vencimientos para el bimestre de marzo y abril irán entre el 11 y el 25 de mayo; para el bimestre de mayo y junio, los vencimientos irán entre el 9 y el 23 de junio; para el bimestre de julio y agosto, los plazos se fijaron entre el 8 y el 21 de septiembre. Así mismo, el bimestre de septiembre y octubre, se paga entre el 9 y el 23 de noviembre, y el último bimestre del año, el de noviembre y diciembre, se declara y paga entre el 12 y el 25 de enero de 2011.
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