La Comunidad Andina, no habría autorizado expresamente a Quito la imposición de medidas arancelarias a 1346 productos colombianos.Tras la decisión de la Secretaría General del Comunidad Andina (SGCAN), de autorizar a Ecuador, la imposición de medidas correctivas a la importaciones de Colombia, bajo de conformidad con los criterios señalados en el Art. 98 del Acuerdo de Cartagena. El Gobierno colombiano anunció que renegociará con el vecino país dichas medidas.
De acuerdo con el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, al conocer y analizar el texto de la citada resolución, se debe aclarar que si bien la CAN autorizó a Ecuador a tomar medidas correctivas, no autorizó expresamente la imposición de las establecidas en la Res. 494 del Comexi de ese país.
Como se recuerda, la salvaguardia cambiaria fue adoptada por Ecuador el pasado 10 de julio mediante Resolución 494 del Comexi, y desautorizada por la SGCAN, el 15 de julio, por no encontrar evidencia de perjuicios para la economía ecuatoriana, que justifiquen su aplicación invocando razones de emergencia para su economía.
El Ministro Plata reiteró que luego del análisis de la norma de la CAN conocida el sábado, se infiere que la Resolución 494 del COMEXI, no fue aprobada por la SGCAN en su Resolución 1250. “Como anota la Secretaría en su fallo, esa medida no se encuentra bajo el marco del Artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, y en ello la SGCAN es consistente con su fallo del pasado 15 de julio, en el cual rechazó la solicitud de medidas de emergencia”, puntualizó el Ministro Plata.
Dijo además que esto significa que el contenido de la Resolución y su efecto sobre 1346 partidas arancelarias, es considerado desde hoy un gravamen, que debe ser eliminado en un plazo de 15 días, tal como lo establece la Resolución 1251 de la SGCAN.
Medidas
Dijo que la SGCAN también desestimó que estas medidas se puedan imponer por un período de tiempo fijo, un año, como pedía Ecuador, “ya que según la Secretaría solo pueden mantenerse, mientras persista la alteración de las condiciones”, anotó.
Precisó que la SGCAN pide que mensualmente Ecuador y Colombia reporten sus variaciones en tasa de cambio e IPC, así como las estadísticas de importación, para evaluar si se mantienen o no las circunstancias que motivaron esta autorización.
“En conclusión”, dijo el Ministro Plata, Ecuador debe en 15 días desmontar la Resolución 494 del COMEXI, pero está facultada a imponer otras medidas, con niveles que no sobrepasen la alteración que encontró la SGCAN. El mantenimiento de esas medidas está condicionado a que se mantenga la alteración de las condiciones de competencia, en los casos estrictamente necesarios; y a que los niveles de comercio no caigan por debajo de los previos a la devaluación estudiada por la SGCAN, es decir a junio de 2008.
Finalmente explicó que el Gobierno colombiano y el ecuatoriano trabajan en un diálogo constructivo en busca de desmontar la medida en el menor tiempo posible, sin necesidad de acudir por la vía jurídica del tribunal.

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