
La Ley 1221 de 2008 regula el teletrabajo en nuestro país. Esa ley define el teletrabajo como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o la prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones”.
Así mismo, la ley clasifica a los teletrabajadores en autónomos, móviles y suplementarios. Autónomos son los que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional. Móviles son los teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido. Y suplementarios son aquellos que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
Es importante para las empresas entender que existe la Ley 1221, así como entender la clasificación que señala la ley, ya que en muchas ocasiones no se cambia la relación laboral que existe entre el trabajador y el empleador, y se sigue manejando de la misma manera que un contrato laboral normal.
Productividad y calidad de vida.
La ley de teletrabajo es un paso importante para el país, ya que ese modelo puede ser la solución a los problemas de movilidad de nuestras ciudades. Así mismo, el teletrabajo ayuda a reducir costos administrativos y de operación de las empresas.
Hay estudios que muestran que el teletrabajo mejora la productividad del empleado. Un proyecto piloto impulsado por el departamento de justicia y administración pública del gobierno vasco en España concluyó que trabajar desde la casa, además de contribuir a conciliar la vida familiar y la laboral, aumenta el rendimiento de los funcionarios: casi el 70 por ciento de los trabajadores participantes opinó que su productividad ha aumentado.
Por su parte, Microsoft presentó en el año 2010 una encuesta que señala que el teletrabajo permite a los empleados incrementar la productividad y al mismo tiempo ser más felices.
Las claves del éxito de los programas de teletrabajo se encuentran en la tecnología, las políticas claras y la buena gestión. El 60% de los encuestados –3.600 trabajadores de 36 ciudades de varios países– estiman que son más productivos y eficientes cuando trabajan de forma remota.
Un empleado que trabaje en su casa dos días y medio a la semana ahorra en gasolina y desgaste de su vehículo el equivalente a más de 1.200 euros al año, según un estudio de Sun Microsystems (hoy de Oracle).
En Colombia, varias empresas de tecnología están empleando el teletrabajo. Ellas utilizan distintas aplicaciones para que los empleados tengan desde su casa todas las herramientas necesarias de productividad y comunicación. La oficina en la nube es una realidad; la computación en la nube es la mejor herramienta del teletrabajo.
Pero tenemos que preguntar: ¿Conocen las compañías que usan tecnología en sus procesos la Ley 1221? Se debe señalar que esta ley es el marco normativo para Colombia en temas de teletrabajo. La ley da los criterios jurídicos para aplicar el teletrabajo en nuestro país; es una modalidad voluntaria y el trabajador debe tener todas las garantías laborales, acceso a la salud, formación, descanso, herramientas tecnológicas, licencia de maternidad, etc.
El teletrabajador tiene derecho a un salario justo; la ley es clara en resaltar en su artículo 6 que “el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor”.
Así mismo, la ley le establece la obligación al empleador de entregar todas las herramientas tecnológicas para que el trabajador pueda realizar su labor de manera cómoda; es el caso de un puesto de trabajo, comunicaciones, conexión a Internet y programas informáticos.
La Corte Constitucional también se ha pronunciado sobre el teletrabajo; en una reciente sentencia, la C-337 de 2011, expresó que en la nueva modalidad de contrato laboral de teletrabajo se debe entender la garantía de la seguridad social integral del teletrabajador y se debe incluir el acceso al sistema del subsidio familiar.
Ya es una realidad, pero faltan cosas.
El teletrabajo es una realidad para Colombia, pero tiene algunas dificultades; la primera es la demora del gobierno para reglamentar la ley. Esta tarea la tenía que hacer el Gobierno desde 2008, cuando fue expedida la ley. Se comenta que el gobierno actual viene trabajando con el Ministerio de Trabajo (antes, el de Protección Social) y el Ministerio TIC en una reglamentación para fomentar el uso del teletrabajo.
Otra dificultad es el cambio cultural. Aunque ya existen distintos aplicativos para trabajar de manera remota, los empresarios deben cambiar la concepción de oficina; el trabajador va a tener mayor independencia en su tiempo y en su manera de realizar la labor contratada.
Así mismo, el concepto de seguridad de la información cambia: se debe tener un mayor cuidado en las restricciones de seguridad, debido a que nos trasladamos a un entorno familiar y privado. Por eso es fundamental enseñar al empleado la cultura de la seguridad y la protección de la información y de los datos personales.
No es lo mismo controlar a una persona que se encuentra en una oficina que a alguien que trabaja en su casa. En el teletrabajo es fundamental el papel de las empresas en la creación de políticas, estudios de productividad y el desarrollo de proyectos laborales piloto con el uso de la tecnología.
Desde el punto de vista tecnológico existen todas las herramientas para ejecutar el teletrabajo: correo electrónico, chat empresarial, aplicaciones de videoconferencia, herramientas de computación en la nube, etc. Se cuenta con software pagado y libre. Lo que deben hacer los empresarios es crear modelos sostenibles y creativos en donde el empleado pueda usar la tecnología en beneficio de la empresa y de las labores contratadas.
Las herramientas de teletrabajo son cada día más comunes. Una buena opción es Sococo, un software que utiliza una interfaz en dos dimensiones para diseñar oficinas virtuales; es posible organizar juntas en la sala de reuniones, contactar a un compañero en su espacio virtual, compartir archivos o hacer conferencias. Esta firma vende este software según el tamaño de cada compañía por una cuota mensual que ronda los 24 dólares en su versión para cuatro trabajadores.
Una propuesta interesante es utilizar aplicaciones como Skype, cambiar la cultura de que todas las reuniones sean presenciales y buscar el uso de tecnología en las reuniones.
En Latinoamérica, una iniciativa que está creciendo mucho son las torres de teletrabajo, en las que los teletrabajadores ofrecen sus servicios en un espacio 3D que cuenta con oficinas y aulas de formación; es un interesante modelo para aplicar en nuestro país. Colombia cuenta con iniciativas en teletrabajo que agregan un componente social: son los casos de la fundación Cetelco y de la fundación Incluir Colombia.
No es lo mismo que freelance.
Es importante entender la diferencia entre teletrabajo y trabajo freelance. En el primero existe una relación de dependencia con el empleador, mientras que el trabajo freelance es la realización de una labor esporádica o por encargo.
Se debe tener en cuenta que las normas de derecho informático se conectan entre sí; el teletrabajo debe reconocer la importancia de las normas colombianas de protección de datos, comercio electrónico, delitos informáticos y protección del bien jurídico de la información.
Estaremos atentos a la reglamentación de la Ley 1221, así como a la política pública de fomento de tecnología en el trabajo. Es fundamental la promoción gubernamental de este tipo de leyes de tecnología, que en ocasiones las empresas no conocen.
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