viernes, 6 de agosto de 2010

Nuevo decreto aclara que en la frontera el IVA debe ser discriminado en la factura


Una modificación parcial a lo establecido inicialmente en los Decretos 2693 y 2694 que establecen los términos de la Emergencia Social en la frontera con Venezuela, hizo el Ministerio de Hacienda.

La aclaración se hizo necesaria, según estableció la Dian, porque se trata de una categoría especial de bienes excluidos del IVA, con derecho a impuesto descontable, por lo tanto, la claridad en los reportes garantizará la efectividad de los sistemas de facturación y contabilización existentes. La atención a esta disposición será clave para que la Dian pueda hacer los respectivos controles.

Una vez más, la Dian enfatiza que la exclusión del IVA aplicará para el caso en que los bienes se comercialicen en los 37 municipios especificados en el decreto de emergencia, incluida el área metropolitana de Cúcuta. Las tarifas aplicables serán del 16 o del 10 por ciento del impuesto sobre las ventas.

De esta manera, si se facturan 10.000 pesos a la tarifa del 16 por ciento, la operación deberá registrarse discriminando el IVA de 1.600 pesos, lo que sumaría un total de 11.600 al cual se le descuentan los mismos 1.600 del IVA, lo que significa que la venta se hace por los 10.000 iniciales, con la salvedad de que en la factura debe anotarse la leyenda: 'Descuento Decreto 2694 de 2010', aclaró la Dian.

El responsable del impuesto liquidado tendrá que declararlo dos únicas veces, teniendo en cuenta que la medida se extenderá por 120 días.


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