jueves, 18 de febrero de 2010

Tapar huecos con impuestos es abusar del contribuyente


Los expertos aseguran que la emergencia económica y social para enfrentar la crisis de la salud es inconstitucional e inconveniente.

El concepto del tributo es algo más que cubrir los saldos negativos de las crisis, o para equilibrar los presupuestos públicos y tapar huecos fiscales. No sirven para cubrir expropiaciones y su abuso está en contra de los derechos del contribuyente, olvidando que la esencia de los tributos está en la capacidad contributiva de cada quien, en relación con el gravamen a aplicar. Así lo sostuvo la presidenta del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT) Lucy Cruz, al referirse a los últimos impuestos adoptados por el Gobierno a raíz de la declaratoria de Emergencia Social.

Según la directiva, “se ha decretado una emergencia originada en una crisis estructural, aunque agravada, del sistema de salud, el cual desde hace ocho años vive una serie de dificultades conocidas y estudiadas. Para sacar adelante el sector, el Gobierno optó por incrementar los impuestos indirectos a ciertos consumos de cervezas, licores y cigarrillos, pero esos decretos son inconstitucionales”.

Así mismo, los tributos al consumo, en opinión de Lucy Cruz, aunque tengan por responsable al fabricante o al importador, “por definición se trasladan a los consumidores, como todo tributo que tenga por concepto el consumo. Los consumidores por su parte no pueden trasladar el tributo que asumen con el precio”.

Igualmente expresó que “la elección de los tributos sobrecargados lleva implícito un mensaje extra fiscal de desestímulo a esos consumos, por sus efectos nocivos en la salud, luego las medidas no podrían tener por objetivo principal el recaudo necesario para el saneamiento del sistema, razón por la cual la vinculación con la emergencia se desdibuja. Además no me parece muy coherente ni urgente que esperemos que la gente consuma más licores y tabacos para financiar el sistema de salud”.

Fin social

Aseguran los expertos tributarios que “el ICDT no desconoce la gravedad de la situación en el sector salud, pero los decretos del Ejecutivo dictados mediante la declaratoria de emergencia social y económica, requieren de la voluntad de las Cámaras para llegar a un fin social y en este caso tales medidas no fueron puestas a consideración previa. Para la población pueden existir graves repercusiones cuando se acude al sistema de salud cada vez con menos derechos y mayores sacrificios”.

Opinan los analistas que con las medidas tomadas por el Ejecutivo, “desvirtúan el concepto de tributo que debería ser un ideario de justicia y equidad, y debe envolver un valor distributivo de solidaridad social, sin desconocer la importancia como soporte del Estado Social de Derecho, en el sentido de entrega de una parte de la riqueza o fortuna para mejorar las condiciones de los demás y para sufragar los costos del Estado”.

Asimismo, indican los abogados en las jornadas de Derecho Tributario realizadas en Cartagena, que “la capacidad fiscal de los contribuyentes es limitada y no se puede sobrecargar más allá de lo razonable así como con la existencia de los tributos desiguales sin fundamento alguno”.

En concepto de Cruz, “no todo se puede rotular como tributo, ni se puede santificar un mal tributo a partir de un fin social justificado. Además en nuestro sistema se generan tributos en época de crisis, sin responder a la temporalidad de dichas medidas y su necesaria vinculación con el estado de emergencia”.

La dirigente invitó al Gobierno Nacional, así como a otras Ramas del poder público, a tener en cuenta a las instituciones jurídico tributarias, máxime cuando se implementan medidas que se divulgan como justas, pero que “revelan la incapacidad para subsistir como reglas jurídicas, agobiados todos como estamos con un sinnúmero de tributos anti-técnicos, enquistados en todos los sistemas financieros de la región”.

Frente a esta postura de los expertos en Derecho Tributario, el ex ministro de Hacienda Guillermo Perry se mostró conforme con el uso de impuestos con fines extra fiscales, como los de consumo de alcohol y cigarrillos, ya que en su concepto los fumadores y bebedores en exceso deben retribuir el daño que ocasionan a la sociedad, pues precisamente están afectando no sólo su salud sino la sostenibilidad financiera del sistema de salud global.


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