
De acuerdo con el veredicto, que fue publicado ayer por la OMC, dichas medidas lideradas por Colombia restringieron la entrada de artículos de vestir desde Panamá directamente al aeropuerto de Bogotá y al puerto marítimo de Barranquilla, decisión que evade las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, de 1994.
De esta restricción general quedan exentos los bienes que tienen como destino final países distintos a Colombia, siempre y cuando sean transferidos de una línea de transportes a otra (trans-shipment), y otros considerados bajo otras excepciones.
A este respecto, los expertos de la OMC determinaron que “la restricción tiene un efecto de limitación en las importaciones, reduciendo la competitividad para textiles, vestidos y calzados llegados de Panamá o de la Zona de Libre Comercio de Colón, ZLC”.
La OMC criticó la disposición colombiana que obliga a los importadores a utilizar un precio indicativo para la valoración aduanera de sus bienes, pues considera que “no constituye un medio razonable” (de valoración aduanera) ni “consecuente” con un acuerdo internacional sobre esta cuestión.
Hace dos años, Panamá demandó a Colombia, su segundo cliente más importante de la ZLC, por imponer precios indicativos y restricciones de los puertos de entrada a algunos productos de la zona franca.
El embajador de Panamá ante la OMC, Norman Harris, declaró a medios locales que una vez declarado dicho fallo, los países tendrán cinco días para apelar el resultado.
Fallo
El dictamen de la Organización también considera ilegal, de acuerdo a las normas internacionales, que Colombia exija a los importadores presentar una declaración de importación por adelantado, pagar los aranceles e impuestos igualmente por adelantado, así como presentar una declaración legalizada y pagar cuando haya diferencias de peso y talla que excedan ciertos márgenes.
“Si no lo hacen, los bienes son clasificados como legalmente abandonados”, explica el documento.
Explicó la Organización que mientras las importaciones de textiles, vestidos y calzados de otros puntos de salida (diferente a Panamá) pueden presentar una declaración adelantada, no son obligados a hacerlo, ni a pagar antes los aranceles y otros impuestos”.
Algunas de estas medidas restrictivas fueron justificadas por Colombia como necesarias para la lucha contra el contrabando y la subfacturación, ante lo cual los expertos de la OMC concluyeron que este país "no ofreció evidencias suficientes" que demostrasen tal relación.
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